Pronunciamiento clave sobre las reestructuraciones empresariales.
La STS 949/2026 establece que la Administración no puede eliminar automáticamente el diferimiento fiscal de las plusvalías latentes, al aplicar la cláusula anti abuso del régimen FEAC. Solo podrá hacerlo cuando demuestre que dicho diferimiento constituía el objetivo principal perseguido por el contribuyente.
Un nuevo pronunciamiento clave sobre las reestructuraciones empresariales
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la actuación de la Administración tributaria en materia de operaciones de reestructuración empresarial. En su sentencia núm. 949/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3529), la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija una importante doctrina sobre la aplicación de la cláusula anti abuso del antiguo artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) dentro del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).
La resolución resulta especialmente relevante para las operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding y para todas aquellas reestructuraciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal.