¿Cuáles serán las claves para la Emisión de Facturas Electrónicas?
Real Decreto 1007/2023. Reglamento para la emisión de Facturas Electrónicas.
1.-¿Qué objetivos tiene el Reglamento?
2.-Qué ámbito.
3.-¿Qué plazos tengo?
4.-¿Por qué la factura electrónica?
5.-Cómo lo hago.
1.-Objetivos. Asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación, Reducir el fraude fiscal, buscar la Trazabilidad con la AEAT
2.- Ámbito: Todas las facturas de ventas (y facturas simplificadas) generadas por sistemas informáticos de facturación, con muy pocas excepciones. (ej. Empresas sujetas al SII y tributaciones forales).
3.- La fecha de entrada en vigor para empresas es la establecida en el RD 1007/2023, es decir, antes del 1 de julio de 2025, aunque es posible que se modifique a una posterior al 29 de julio de 2025 (fecha límite para la adaptación de desarrolladores y comercializadores).
4.- Se trata de facturas creadas en lenguaje informático. Están codificadas para automatizar la gestión de la información por parte de emisor y receptor. Por eso, se suelen elaborar en XML (por ejemplo, Facturae o UBL). Emitidas a través de software homologado.
Porque según la norma, los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Y esto se cumple con un sistema informático que cumple con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el RD 1007/2023.
5.- ¿Cómo lo hago?
Los obligados tributarios pueden realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones utilizando las siguientes opciones:
a) Un sistema informático propio, que debe contar con una declaración responsable, expedida por el fabricante ,de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.