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Restricciones en la exención del IP en la empresa familiar.

Hacemos aquí un análisis sobre la consolidación de criterios restrictivos sobre las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio para la empresa familiar.

Según la última Sentencia 801/2020 del Tribunal Supremo y la resolución TEAC 89/2026 , la “titularidad directa” pasa de ser un requisito meramente formal a convertirse en el elemento determinante del beneficio fiscal.

Y es que la jurisprudencia interpreta de forma literal el Impuesto sobre el Patrimonio y su reglamento, exigiendo que el sujeto pasivo ostente directamente la participación y desempeñe de manera personal y efectiva las funciones de dirección.

Asimismo, una interpretación finalista concluye que la norma pretende proteger a las personas físicas titulares de la empresa familiar y no estructuras de participación indirecta.

El Real Decreto 1704/2009 refuerza esta conclusión al exigir que la titularidad corresponda directamente al contribuyente.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo y el TEAC consolidan una doctrina que cuestiona la eficacia de estructuras societarias complejas, holdings y cadenas de participaciones, favoreciendo modelos societarios más simples y directos.

En este contexto, los requisitos tradicionales de porcentaje de participación y remuneración por funciones directivas quedan subordinados al cumplimiento previo e imprescindible de la titularidad directa, convirtiendo cualquier diseño indirecto en un riesgo fiscal relevante.

Os dejamos aquí un análisis de la resolución 801/2020  del Supremo en el PDF.

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