Hacemos aquí un análisis sobre la consolidación de criterios restrictivos sobre las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio para la empresa familiar.
Según la última Sentencia 801/2020 del Tribunal Supremo y la resolución TEAC 89/2026 , la “titularidad directa” pasa de ser un requisito meramente formal a convertirse en el elemento determinante del beneficio fiscal.
Y es que la jurisprudencia interpreta de forma literal el Impuesto sobre el Patrimonio y su reglamento, exigiendo que el sujeto pasivo ostente directamente la participación y desempeñe de manera personal y efectiva las funciones de dirección.
Asimismo, una interpretación finalista concluye que la norma pretende proteger a las personas físicas titulares de la empresa familiar y no estructuras de participación indirecta.
El Real Decreto 1704/2009 refuerza esta conclusión al exigir que la titularidad corresponda directamente al contribuyente.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo y el TEAC consolidan una doctrina que cuestiona la eficacia de estructuras societarias complejas, holdings y cadenas de participaciones, favoreciendo modelos societarios más simples y directos.
En este contexto, los requisitos tradicionales de porcentaje de participación y remuneración por funciones directivas quedan subordinados al cumplimiento previo e imprescindible de la titularidad directa, convirtiendo cualquier diseño indirecto en un riesgo fiscal relevante.
Os dejamos aquí un análisis de la resolución 801/2020 del Supremo en el PDF.