COMPROMISO DE LA ORGANIZACIÓN

La Dirección de la empresa asume y promueve los siguientes principios de actuación de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para garantizar un entorno laboral de calidad, respetando la diversidad y considerando el principio de igualdad de oportunidades como pilar básico en el desarrollo profesional y personal del equipo humano que integran la organización:

Igual de trato entre mujeres y hombres, con ausencia de toda discriminación, por razón de género, y especialmente las que pudieran referirse a la maternidad y la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

No discriminación ya sea directa o indirecta por razón de género.

Se considera discriminación directa por razón de género la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su género, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de género la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un género en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarte objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados

MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE GÉNERO.

Con independencia de lo establecido en el Código Penal con respecto a este aspecto, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de género cualquier comportamiento realizado en función de género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de género se considerará también acto de discriminación por razón de género.

IGUALDAD DE REMUNERACIÓN DE TRABAJOS DE IGUAL VALOR.

Se entiende por igualdad de remuneración por razón de género la obligación del empresario a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, cualquiera que sea la naturaleza de esta, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación por razón de género.

INDEMNIDAD FRENTE A REPRESALIAS.

Se considerará discriminación por razón de género cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de género se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidades a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

ACCIONES POSITIVAS.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada.

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo estipulado en el art. 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

Aplicando a su vez los principios de transversalidad, participación, flexibilidad, estratégico, operativo, de mejora continua, práctico y evaluable.

Este compromiso de la organización se plasma en un documento que se comunica a toda la plantilla.

RCS